[Proponen la aprobación inicial de la modificación de una parte de la Ordenanza de Venta Ambulante del municipio de Totana

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El Pleno del Ayuntamiento de Totana va a debatir la iniciativa del concejal de Comercio, Javier Baños, proponiendo la aprobación inicial de la modificación de una parte de la Ordenanza de Venta Ambulante o No Sedentaria en este municipio, consistente en la disposición transitoria segunda. Ésta dice que “las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ordenanza, el objeto de la venta sea alguno de los especificados en el artículo 38.5 como no permitidos y en especial la venta de productos y artículos usados o de segunda mano, tendrán un plazo de vigencia máxima de seis meses a partir de la publicación en el BORM de esta ordenanza”. De igual modo, se abriría un período de información pública, por un plazo de 30 días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

El anuncio de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Además, concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán elevarse a Pleno a fin de que puedan resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el plazo concedido el acuerdo de aprobación inicial se entenderá elevado a definitivo procediéndose a su publicación en el BORM. Tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente modificación no entrará en vigor hasta que, una vez publicado su texto, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada norma.

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