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Las personas interesadas en participar en el programa de los Consejos Comarcales de Empleo correspondiente al ejercicio 2021 disponen hasta el 10 de mayo para solicitarlo, según informan fuentes de la Concejalía de Desarrollo Económico, Fomento y Empleo del Ayuntamiento de Totana. La Comunidad Autónoma mantiene abierto hasta la mencionada fecha el plazo para que los trabajadores eventuales agrarios soliciten su participación en la convocatoria del citado programa.

Se publicó con fecha 22 de abril de 2021, la resolución de la directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, sobre el procedimiento de selección de personas trabajadoras y el plazo de presentación de solicitudes para los “Consejos Comarcales de Empleo”, ejercicio 2021. Las solicitudes podrán presentarse: -Telemáticamente a través del “FORMULARIO PARA TRÁMITES SEF” en www.sefcarm.es, anexando la documentación necesaria escaneada. -REGISTRO EN LA OFICINA DE EMPLEO, previa petición de cita en el teléfono de la oficina- 968 42 48 94. -REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO previa petición de cita. Cuando el usuario acuda al registro elegido con cita previa, será únicamente para presentar la documentación, es decir, ya con todo cumplimentado (solicitud, anexo de cargas familiares y demás documentación). Podrá encontrar el modelo de solicitud, el anexo y demás información, pinchando en el siguiente enlace: Consejos Comarcales de empleo 2021 Además, podrán participar: -   Las personas trabajadoras eventuales de la agricultura. -   Las pertenecientes al colectivo de fijos discontinuos del sector, siempre que en éste último caso la suma de cotizaciones en la/s empresa/s en las que tuvieran tal condición no supere los 92 días durante el año 2020 Entre los requisitos a cumplir por los candidatos, se encuentran: a) Estar empadronado en el municipio en el que se ejecutará el programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo” al que solicita incorporarse, con una antelación mínima de seis meses a la publicación de la presente resolución.

Conservará dicha condición hasta que se produzca la posterior contratación laboral, debiendo ser comprobado este hecho por el Ayuntamiento. b) Haber cotizado y tener acreditado en la vida laboral, un mínimo de 540 días en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA) como trabajador por cuenta ajena y/o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante, SETCAA) de la Seguridad Social. c) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: • Estar en alta como trabajador por cuenta ajena en el SETCAA (códigos de régimen 0161 y 0163). • Haber cotizado al menos un día en el SETCAA desde el 1 de enero del presente ejercicio (códigos de régimen 0161 y 0163). • Estar participando como trabajador en activo en alguna de las obras incluidas en la resolución del ejercicio anterior del programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo.” • Ser perceptor de prestación contributiva por desempleo. • Ser perceptor de subsidio por desempleo, renta activa de inserción (RAI), subsidio extraordinario de desempleo (SED). • Encontrarse en el mes de espera previo a la solicitud de subsidio por desempleo por el agotamiento de la prestación contributiva a que hace referencia el artículo 274.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque posteriormente no se presente la solicitud de dicho subsidio. Para más información, puede acceder a la página web del SEF www.sefcarm.es 

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